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RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS POR LA QUE SE APRUEBAN Y HACEN PÚBLICAS LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA 2026 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES PARA PRÁCTICAS EN EL EXTRANJERO DENTRO DEL PROGRAMA ERASMUS+

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Quién puede pedirla
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Compatibilidad, ejecución y justificación

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Inicio de ejecución
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Fin de ejecución
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Fin de justificación
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Fuentes, bases y datos de la convocatoria

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RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS POR LA QUE SE APRUEBAN Y HACEN PÚBLICAS LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA 2026 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES PARA PRÁCTICAS EN EL EXTRANJERO DENTRO DEL PROGRAMA ERASMUS+

Código BDNS
930047
Edición
2026
Organismo y departamento
UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS · UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
Administración
OTROS
Instrumento
SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Régimen de concesión
Concurrencia competitiva - canónica
Fondos de toda la convocatoria
323.250 €. No es el máximo individual.
Fecha de publicación
24 sept 2026
Registro en BDNS
17 sept 2026
Zona horaria del plazo
Europe/Madrid
Región de impacto BDNS
Comunidad De Madrid (dato estadístico)
Territorio del gestor
No consta en los datos disponibles (no acredita acceso)
Programa
Erasmus+
Financiación europea
Fondos europeos declarados en la fuente

BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID · 24 sept 2026 Ver extracto oficial

Leer el extracto oficial disponible

Extracto de la RESOLUCIÓN DEL SR. RECTOR MAGFCO. DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS POR LA QUE SE APRUEBAN Y HACEN PÚBLICAS LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA 2026 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES PARA PRÁCTICAS EN EL EXTRANJERO DENTRO DEL PROGRAMA ERASMUS+ BDNS: 930047 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: (www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). Primero. Participantes: Se convocan ayudas de movilidad de prácticas, destinadas a estudiantes universitarios matriculados en la Universidad Rey Juan Carlos que se encuentren cursando estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster Oficial o Doctor, con el fin de realizar prácticas en las siguientes instituciones de acogida: empresas, universidades, centros de formación, centros de investigación y otras organizaciones de similares características. Quedan excluidos de participación en la presente convocatoria aquellos estudiantes que se encuentren cursando, a fecha de la presente convocatoria, estudios conducentes a la obtención de un Título Propio expedido por la Universidad Rey Juan Carlos y estudiantes de centros adscritos. La ayuda inicial concedida es de 323.250,00€, siguiendo las directrices establecidas por la Comisión Europea para el Programa Erasmus+ 2025, Acción KA131, y proyecto 2025-1-ES01-KA131-HED-000325382, cuya duración es de 26 meses, y fecha de finalización del proyecto el 31 de julio de 2027. Se fija asimismo una cuantía adicional de conformidad con el artículo 58.2 del RD 887/2006, de trescientos cincuenta mil euros (350.000€). Esta cantidad podría llegar a ser el máximo que financiase el SEPIE si tras la presentación de los informes intermedios correspondientes al convenio financiador de la presente convocatoria este organismo decidiese, por disponibilidad de fondos, aumentar la subvención inicial hasta el máximo solicitado por la URJC, de modo que se incorporaría esa cuantía adicional a esta convocatoria. Las ayudas se concederán para la realización de estancias de prácticas en el extranjero en el periodo comprendido desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria hasta el 31 de julio de 2027, ambos inclusive. Prácticas Curriculares/Extracurriculares: En el caso de que estas prácticas Erasmus cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de los Estudiantes Universitarios de la URJC o disposición normativa correspondiente, en el plan de estudios que regula dichas prácticas académicas externas, las prácticas Erasmus podrían ser reconocidas como curriculares/extracurriculares. Para ello, será obligatorio seguir el procedimiento establecido en dicho reglamento. Este proceso debe realizarse PREVIO a la solicitud de la movilidad, establecida en el punto 7 PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES de la presente convocatoria. Toda la información relativa a las prácticas externas debe consultarse en el siguiente enlace: https://servicios.urjc.es/practicas/empresa/info https://www.urjc.es/empresas-e-instituciones/463-practicas-externas Segundo. Objeto. Las presentes bases tienen por objeto y finalidad la contribución al fomento de su formación práctica y, en su caso, la financiación (becas) de parte de los gastos que pudiese ocasionar su realización, estando dichas becas supeditadas, en todo caso, a la aprobación final de los fondos correspondientes por parte del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) provenientes de la Comisión Europea y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, dentro del Programa Erasmus+ de movilidad de estudiantes para prácticas de la Universidad Rey Juan Carlos. Tercero. Bases reguladoras. La convocatoria se regula por las bases publicadas en el Tablón de anuncios electrónico de la Universidad Rey Juan Carlos. https://sede.urjc.es/tablon-oficial Requisitos básicos de participación en el momento de solicitar la ayuda: Tener nacionalidad española, o alternativamente: Ser oficialmente reconocido por España como refugiado, apátrida o residente permanente; Ser nacional de un país de la Unión Europea; Ser nacional de cualquier otro Estado que participe en el Programa Erasmus+. Estar matriculado en la URJC en un programa de estudios conducente a la obtención de un título oficial de Grado, Máster Oficial o Doctor, con exclusión de aquellos estudios conducentes a la obtención de un Título Propio de dicha Universidad y estudiantes de centros adscritos. Los estudiantes de Grado deberán tener aprobado al menos el 50% de los créditos de la titulación en la que el estudiante se encuentre matriculado.    Los estudiantes de Master deberán tener superadas 2 asignaturas y una carta de autorización del tutor o del Director de Master debidamente firmada y sellada.  Los estudiantes de Doctorado deberán contar con una carta de autorización del tutor o del Director de la Tesis debidamente firmada y sellada. Los estudiantes de estudios pertenecientes a la Facultad de Ciencias de la Salud deberán establecer previamente convenio con la institución de acogida donde vayan a desarrollar sus prácticas, a través del Decanato de la mencionada Facultad. No haber superado los límites de movilidad Erasmus+ fijados anteriormente (12 meses de movilidad por ciclo de estudios (Grado, Máster y Doctorado) o de 24 meses en el caso de estudios de grado que den acceso directo a estudios de Doctorado (medicina y odontología. En el caso de que las prácticas Erasmus puedan ser reconocidas por créditos ECTS, deberá haber sido seleccionado por la institución de acogida donde se van a realizar las prácticas, y contar con el visto bueno al plan propuesto por parte del tutor académico en la URJC, además de cumplir con los establecido en el punto 1.8 de la presente convocatoria Quedan excluidos de la presente convocatoria: Todos los estudiantes matriculados en la URJC en cualquier programa nacional o internacional de movilidad, o como estudiantes visitantes. Cuarto. Cuantía. El programa está financiado por la Unión Europea, a través del SEPIE, Servicio Español para la Internacionalización de la Educación. La cantidad total máxima de la presente convocatoria es de trescientos veintitrés mil doscientos cincuenta euros(323.250,00 €) y se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 30.VC.RI.26.02 423A 483.01. De acuerdo a la ayuda concedida a la URJC en el proyecto 2025-1-ES01-KA131-HED-000325382, los estudiantes que resulten beneficiarios de una ayuda económica podrían recibir: Grupo 1 Países con costes de vida más altos (450+150 euros/mes). Países de la UE y asociados al programa: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Suecia. Terceros países no asociados al programa de las regiones 13 y 14: Andorra, Estado de la Ciudad del Vaticano, Mónaco, San Marino, Islas Feroe, Reino Unido, Suiza. Grupo 2 Países con costes de vida medio (400+150 euros/mes). Países de la UE y asociados al programa: Chequia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Grecia, Letonia, Malta, Portugal. Grupo 3 Países con costes de vida más bajos (350+150 euros/mes). Países de la UE y asociados al programa: Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia, Turquía. La dotación económica inicial será de hasta cuatro meses. La cuantía que finalmente será aplicada a los estudiantes, que justifiquen su estancia internacional Erasmus+, será determinada, comunicada y publicada por el órgano instructor del procedimiento, en función del número de movilidades asignada con plaza aceptada, los fondos disponibles y de la cuantía total financiada por el proyecto 2025-1-ES01-KA131-HED-000325382. Se reserva un 20% de la dotación económica para las estancias en terceros países, no asociados. En el caso de la movilidad de prácticas de doctorado de corta duración, la financiación se corresponderá con el periodo de movilidad realizado. Ayuda adicional para estudiantes con menos oportunidades: En movilidades de larga duración, se financiará una cantidad adicional de 250 euros mensuales a los estudiantes que se encuentren en alguna de las situaciones que figuran a continuación; en movilidades de corta duración, se financiarán 100 o 150 € adicionales para toda la movilidad, en función de la duración de la estancia: Ser beneficiario de una beca de estudios de carácter general de la Administración General del Estado para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores o de una beca del Departamento de Educación del País Vasco, o de una beca para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios concedida por el Departamento de Educación del País Vasco en el curso inmediatamente anterior al que se vaya a realizar la movilidad o en el curso académico en el que se realice la movilidad. Percibir la unidad familiar una prestación de ingreso mínimo vital/ Renta Mínima de inserción o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma. Estar en riesgo de exclusión social. Pertenecer a una familia numerosa o monoparental. Encontrarse en una situación de especial necesidad y emergencia social. Ser víctima de terrorismo, de violencia de género o en situación de orfandad. Encontrarse en una situación de dependencia o con dependientes a cargo. Tener un contrato de trabajo a tiempo completo. Padecer problemas físicos o mentales que genere la necesidad de apoyo adicional. Tener la condición de refugiado o con derecho a protección subsidiaria o haber presentado solicitud de protección internacional en España, o en otro país, en caso de participantes entrantes. Tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, o un grado de discapacidad equivalente, en el caso de estudiantes extranjeros. Estar matriculado en un centro situado en las Ciudades Autónomas de Ceuta o Melilla, o estar empadronado en dichas ciudades, en caso de que la matrícula se realice en una institución educativa no presencial. Movilidad de doctorado Para atender mejor a las diversas necesidades de aprendizaje y formación de los doctorandos, estos pueden participar en períodos de movilidad física, de larga o corta duración, de formación práctica en el extranjero. Esto incluye también los lectorados docentes para los futuros profesores y los lectorados de investigación para los doctorandos en cualquier institución de investigación pertinente. Estas actividades de movilidad también se pueden desarrollar en el contexto de proyectos de investigación financiados por el programa Horizonte Europa, respetando plenamente el principio de que ninguna actividad puede recibir dos veces financiación de la UE. Se contempla la posibilidad de un componente virtual junto a la movilidad física. La duración de la estancia puede ser: Corta duración: de 5 a 30 días. Larga duración: de 2 a 12 meses. Ayuda para viajes. Se calculará en función de la distancia entre la ciudad de origen y de destino, según la herramienta de la Comisión Europea: https://erasmus-plus.ec.europa.eu/es/resources-and-tools/distance-calculator Distancias de viajesDesplazamientos ecológicosDesp. no ecológicos Entre 10 y 99 km56€ por participante28€ por participante Entre 100 y 499 km285€ por participante211€ por participante Entre 500 y 1 999 km417€ por participante309€ por participante Entre 2000 y 2999 km535€ por participante395€ por participante Entre 3000 y 3999 km785€ por participante580€ por participante Entre 4000 y 7999 km1188€ por participante1188€ por participante 8 000 km o más1735€ por participante1735€ por participante Por «distancia de viaje» se entenderá la que separe el lugar de origen y aquel en el que se desarrolle la actividad, mientras que el «importe» cubre la contribución al viaje de ida y vuelta desde el lugar de la actividad. En caso de que se realice desplazamiento ecológico, en la propia solicitud de la ayuda deberá indicarse expresamente la realización de este. En caso de no haberse indicado en la solicitud, no podrá reclamarse con posterioridad dicha ayuda. Asimismo, el pago de este concepto se realizará una vez finalizada la totalidad de la movilidad y así se acredite documentalmente. El desplazamiento ecológico se define como aquel que utiliza medios de transporte con bajas emisiones en el tramo principal del trayecto, por ejemplo, el autobús, el ferrocarril o el automóvil compartido. El viaje tiene que corresponder al inicio y final de la movilidad. Se justifica mediante una declaración jurada (Anexo VIII) junto con los billetes de autobús, tren u otro documento similar; en el caso de coche compartido: ticket de autopista, repostaje... Se presenta al finalizar la movilidad y una vez aportado el certificado de fin de estancia. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Se declara la tramitación urgente del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 39/2015 de 1 octubre, en aras del interés público de garantizar la participación de los beneficiarios al proyecto. Esto es debido a la necesidad de asignación de las ayudas a los alumnos que realicen las prácticas en el primer semestre, considerando los plazos de tramitación de estas ayudas y que necesita de resolver la convocatoria en los plazos marcados por el SEPIE y la URJC. Para firmar la solicitud, los/as interesados/as podrán utilizar cualquiera de estos medios: Un certificado cualificado de firma electrónica expedido por un prestador incluido en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (FNMT, DNI,etc.), conforme a los establecido en el art. 6.2.a) del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos. Una firma no criptográfica (sin certificado de firma ni DNI electrónico) con doble factor de validación, según lo previsto en el art. 6.2.c) del mismo Reglamento. Los/as interesados/as podrán ejercer también la presentación de su solicitud de forma íntegramente electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Universidad, de conformidad con lo previsto en el art. 3.2. del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos. El plazo de presentación de instancias será el siguiente: Los estudiantes podrán presentar sus solicitudes para la adjudicación de ayudas por la movilidad de prácticas desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOCM, previa remisión de la convocatoria a la BDNS, hasta el 9 de octubre de 2026, inclusive. Una vez resuelta este plazo y, en el caso de haya disponibilidad presupuestaria, se prevé la apertura de un segundo plazo de solicitudes. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo obligatoriamente cumplimentando el formulario de solicitud que estará disponible en la Sede Electrónica, accediendo a través del siguiente enlace: https://sede.urjc.es/convocatorias En ningún caso podrá utilizarse la instancia general (expone/solicita) como modelo de solicitud válido para participar en la presente convocatoria. Para acceder al formulario de solicitud de participación, los/as interesados/as podrán identificarse mediante certificado electrónico o DNI electrónico, Cl@ve temporal o permanente o usuario y contraseña. Los interesados tienen derecho a participar en el procedimiento selectivo a través de representante. Para ello, bien el/la interesado/a, bien su representante, habrán de presentar una solicitud de representación a través de la sede electrónica de la URJC, anexando el apoderamiento, si este ya se hubiera tramitado. El enlace al procedimiento de solicitud de representación, con las instrucciones a seguir, es: https://sede.urjc.es/catalogo-de-servicios La documentación que deberá adjuntarse en el momento de realizar la solicitud será la siguiente: Ficha de datos de la institución de acogida, donde el estudiante va a realizar las prácticas debidamente cumplimentada (Ver doc. Anexo II) (formato pdf). Acuerdo de Formación, (Training Agreement) en este documento se recogerá la propuesta del reconocimiento de las prácticas, los datos de la institución de acogida y el programa del período de prácticas, firmado por el tutor en la URJC, el tutor en la institución de acogida y el estudiante. (Ver Anexo III) (cumplimentar en formato pdf). Si se encuentra en alguna de las situaciones descritas para estudiantes con menos oportunidades de la presente convocatoria, debe presentar documento acreditativo indicado en dicho punto. Seguro médico y responsabilidad civil conforme a lo establecido en el punto 11.1 de la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOCM, previa remisión de la convocatoria a la BDNS. Una vez finalizado el plazo para presentación de propuestas, el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales examinará la documentación recibida y publicará en el Tablón Electrónico de la URJC y la página web del Servicio de Relaciones Internacionales la resolución provisional de solicitudes admitidas y excluidas a trámite, así como los motivos de exclusión. Los interesados podrán acceder a las listas de admitidos/as y excluidos/as a través de su carpeta ciudadana, en el enlace: sede.urjc.es/carpeta-ciudadana/mensajes Para subsanar las causas que hayan motivado su exclusión provisional, los interesados deberán acceder a su carpeta ciudadana, dentro de la sede electrónica de la URJC, y desde la carpeta ciudadana entrar en ‘Expedientes’ y localizar el de su solicitud excluida, donde se habrá abierto una ventana para subsanar. La subsanación deberá realizarse en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución. Una vez transcurrido el plazo anterior, se publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad y la página web del Servicio de Relaciones Internacionales la resolución con la relación definitiva de solicitudes admitidas, la relación de solicitudes excluidas y las causas de dicha exclusión, frente a la cual podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de dicho listado en el tablón electrónico oficial de dicha Universidad conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley de procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, 39/2015 de 1 de octubre. A partir del 1 de enero de 2024, las prácticas formativas en entidades extranjeras, que se lleven a cabo fuera de España, por parte de estudiantes matriculados en la URJC, no serán objeto de cotización a la Seguridad Social, excepto las que sean reguladas por el programa Erasmus+ Prácticas y cuenten con dotación económica por parte de la entidad. Sexto. Resolución del concurso y Recursos. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de dicha resolución o, alternativamente, ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante el mismo orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Móstoles, 16 de septiembre de 2026 El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos Abraham Duarte Muñoz

Procedencia de los campos importantes
  • Solicitantes: Diccionario conservador sobre título/beneficiarios
  • Ámbito de acceso: Condiciones explícitas en título o extracto oficial; impacto separado
  • Plazos: SNPSAP/BDNS: fechaInicioSolicitud / fechaFinSolicitud

Alternativas actualmente abiertas

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