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Fecha límite: Sin fecha confirmada

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Quién ofrece la ayuda: AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA

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SUBVENCION A COMUNIDADES PROPIETARIOS PARA REPARACIÓN DE DAÑOS ESTRUCTURALES EN EDIFICIOS RESIDENCIALES SITUADOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARTAGENA UNA VEZ EXTINGUIDOS LOS PLAZOS DE GARANTÍA PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN

No disponemos todavía de una explicación simplificada revisada. El título oficial y las fuentes permiten comprobar el objeto de esta convocatoria.

Quién puede pedirla
Solicitantes específicos pendientes de confirmar; las categorías generales BDNS son orientativas
Para qué sirve
Finalidad oficial general: Otras Prestaciones económicas. Las actuaciones concretas deben comprobarse.
Cuánto puedes recibir
Cuantía individual no confirmadaSubvención
Dónde aplica
Ámbito de acceso pendiente de confirmar. El lugar del gestor y la región de impacto no acreditan elegibilidad.

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Condiciones de acceso

No contamos con condiciones detalladas revisadas. Consulta la convocatoria y sus bases.

Qué gastos cubre y qué debes aportar

El listado de gastos elegibles no está revisado en esta ficha. No todos los costes de tu proyecto tienen por qué ser subvencionables.

“Gastos elegibles” son los costes que la convocatoria permite financiar. La calculadora general solo estima a partir de los valores que indiques.

Compatibilidad, ejecución y justificación

No consta una regla de acumulación revisada. Esto no significa que puedas cobrar varias ayudas para el mismo gasto.

Inicio de ejecución
No consta
Fin de ejecución
No consta
Fin de justificación
No consta

Los plazos de ejecución y justificación no amplían el periodo para presentar una solicitud.

Cómo solicitarla

No contamos con una guía de presentación revisada para esta edición. Sigue el procedimiento y las instrucciones oficiales. Este portal no presenta ni recibe solicitudes.

Antes de empezar, prepara

No tenemos una checklist revisada. Consulta el listado de documentos de la convocatoria; no suponemos que todos los solicitantes deban aportar DNI, certificados o una memoria.

Fuentes, bases y datos de la convocatoria

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SUBVENCION A COMUNIDADES PROPIETARIOS PARA REPARACIÓN DE DAÑOS ESTRUCTURALES EN EDIFICIOS RESIDENCIALES SITUADOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARTAGENA UNA VEZ EXTINGUIDOS LOS PLAZOS DE GARANTÍA PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN

Código BDNS
916869
Edición
No consta
Organismo y departamento
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA · CARTAGENA
Administración
LOCAL
Instrumento
SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Régimen de concesión
Concurrencia competitiva - canónica
Fondos de toda la convocatoria
60.000 €. No es el máximo individual.
Fecha de publicación
6 jul 2026
Registro en BDNS
2 jul 2026
Zona horaria del plazo
Europe/Madrid
Región de impacto BDNS
Region De Murcia (dato estadístico)
Territorio del gestor
Cartagena (no acredita acceso)

BORM. B.O. DE LA REGIÓN DE MURCIA · 6 jul 2026 Ver extracto oficial

Leer el extracto oficial disponible

OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Y FINALIDAD. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de reparación y refuerzo de estructuras en edificios existentes de uso residencial vivienda colectiva, entendiendo por tal la agrupada horizontal o verticalmente con acceso a las viviendas desde espacios comunes (edificio de pisos o de apartamentos, etc.), cuando los daños detectados afecten a la seguridad estructural del inmueble y hayan transcurrido los plazos de garantía previstos en la normativa vigente de ordenación de la edificación. La finalidad de estas ayudas es: a) Garantizar la seguridad de las personas y bienes b) Contribuir a la conservación del parque residencial existente c) Evitar situaciones de deterioro progresivo que puedan derivar en riesgos para la habitabilidad o estabilidad de los edificios d) Apoyar económicamente a las comunidades de propietarios ante la necesidad de acometer actuaciones estructurales de elevado coste cuando ya no sea posible exigir responsabilidad por las garantías legales de la edificación. BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios: • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el art. 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal que se encuentren en el término municipal de Cartagena • Los propietarios que, de forma agrupada, ostenten la titularidad de edificios y reúnan los requisitos establecidos por el art. 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal que se encuentren en el término municipal de Cartagena. A tal efecto, deberá acompañar a su solicitud declaración responsable conforme modelo que figura en el Anexo I. REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS. Los edificios objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos: • Que los daños hayan aparecido o sido detectados una vez expirado los plazos de garantía previstos en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. • Que el edificio tenga una antigüedad mínima de diez años desde la fecha de la recepción de la obra o primera ocupación. • Si en el momento de solicitar las ayudas, la antigüedad del edificio es superior a 50 años, éste deberá disponer del Informe de Evaluación de Edificios (IEE) inscrito en el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios. • Presentar daños o patologías que afecten a elementos estructurales esenciales del edificio tales como cimentaciones, pilares, vigas, forjados, muros de carga o elementos equivalentes. • Disponer de informe técnico suscrito por técnico competente que acredite la existencia de los daños y la necesidad de intervención. • No encontrarse declarados en ruina urbanística, salvo que la actuación subvencionable permita evitar dicha situación conforme a informe técnico municipal. • Será requisito que el edificio tenga uso residencial colectivo en al menos un 70 por ciento de su superficie construida sobre rasante. DISPONIBILIDAD ECONÓMICA Y MÁXIMO A SUBVENCIONAR.Para atender el importe previsto, existe crédito presupuestario retenido por importe de 60.000,00€. La cuantía inicial de la subvención a conceder a cada beneficiario será de hasta TREINTA MIL EUROS (30.000 €), sin que pueda superar el cincuenta por ciento (50 %) del coste total de la actuación subvencionada, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad. ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES. Será subvencionables las siguientes actuaciones: a) Reparación y refuerzo de elementos estructurales deteriorados. b) Reparación y refuerzo de cimentaciones. c) Reparación y refuerzo de estructuras portantes. d) Tratamiento de patologías estructurales derivadas de asentamientos, corrosión, aluminosis u otras causas análogas. e) Redacción de proyectos técnicos, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud vinculadas a las actuaciones anteriores. f) Estudios geotécnicos, ensayos y pruebas de servicio, y diagnósticos necesarios para determinar el alcance de la intervención. Tendrán la consideración de gastos subvencionables: • Coste de ejecución material de las obras de reparación y refuerzo estructural. • Honorarios técnicos de elaboración proyecto de ejecución de las obras de reparación y refuerzo estructural, visado por el colegio profesional correspondiente. • Honorarios técnicos de dirección facultativa de las obras de reparación y refuerzo estructural. • Honorarios técnicos de coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de las obras de reparación y refuerzo estructural. • Estudios geotécnicos, siempre que estén realizados por laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación (Lecce) homologados. • Ensayos y pruebas de servicio, siempre que estén realizados por laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación (Lecce) homologados. • Redacción de informes técnicos, siempre que estén suscritos por técnico competente. No serán subvencionables: • Obras de mantenimiento ordinario. • Daños derivados de falta de conservación manifiesta. • Mejoras estéticas. • Actuaciones de eficiencia energética y cualquier otra no vinculadas a la reparación estructural. • Tasas y tributos. • Gastos de visado del proyecto y la dirección facultativa. LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.El plazo de presentación de solicitudes será de diez días, comenzando a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Las solicitudes se presentarán: en el Registro General sito en la planta baja del edificio administrativo de la C/ San Miguel 8, Cartagena; en cualquiera de las oficinas descentralizadas (OMITAS); en las oficinas de correos o de forma telemática, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento. FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100% de la ayuda concedida, tras la notificación de la concesión de la subvención, en el número de cuenta aportado por el beneficiario en la documentación adjunta a su solicitud. En el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización de la actividad subvencionada, el beneficiario deberá proceder a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, mediante la presentación de cuenta justificativa REINTEGRO. Cuanto transcurrido el plazo otorgado para la presentación de la justificación ésta no se hubiera efectuado, se acordará el reintegro de la subvención, previo requerimiento. En este caso el beneficiario deberá proceder a la devolución del importe no justificado más los intereses de demora que legalmente resulten aplicables.

Procedencia de los campos importantes
  • Solicitantes: SNPSAP/BDNS: tiposBeneficiarios
  • Ámbito de acceso: Condiciones explícitas en título o extracto oficial; impacto separado
  • Plazos: SNPSAP/BDNS: fechaInicioSolicitud / fechaFinSolicitud

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