Fecha límite: 9 dic 2026 · hora de cierre no confirmada
Fuentes oficiales
Quién ofrece la ayuda: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MEDIO RURAL Y POLÍTICA AMBIENTAL
Orden de 21 de septiembre de 2026, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental, por la que se convocan para 2027 ayudas para las actividades de promoción y comunicación de productos vinícolas en mercados de terceros países
No disponemos todavía de una explicación simplificada revisada. El título oficial y las fuentes permiten comprobar el objeto de esta convocatoria.
- Quién puede pedirla
- Empresa (tamaño sin especificar) · Asociación · Cooperativa · Organismo públicoFuente de beneficiarios
- Para qué sirve
- Finalidad oficial general: Agricultura, Pesca y Alimentación. Las actuaciones concretas deben comprobarse.
- Cuánto puedes recibir
- Cuantía individual no confirmadaSubvención
- Dónde aplica
- Ámbito de acceso pendiente de confirmar. El lugar del gestor y la región de impacto no acreditan elegibilidad.
¿Puede encajar con tu situación?
Estas son condiciones de la convocatoria. Aún no hemos comprobado tu perfil.
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No contamos con condiciones detalladas revisadas. Consulta la convocatoria y sus bases.
Debes comprobar
- Comprobar el apartado completo de beneficiarios y las bases.Ver condición en la fuente
Qué gastos cubre y qué debes aportar
El listado de gastos elegibles no está revisado en esta ficha. No todos los costes de tu proyecto tienen por qué ser subvencionables.
“Gastos elegibles” son los costes que la convocatoria permite financiar. La calculadora general solo estima a partir de los valores que indiques.
Compatibilidad, ejecución y justificación
No consta una regla de acumulación revisada. Esto no significa que puedas cobrar varias ayudas para el mismo gasto.
- Inicio de ejecución
- No consta
- Fin de ejecución
- No consta
- Fin de justificación
- No consta
Los plazos de ejecución y justificación no amplían el periodo para presentar una solicitud.
Cómo solicitarla
No contamos con una guía de presentación revisada para esta edición. Sigue el procedimiento y las instrucciones oficiales. Este portal no presenta ni recibe solicitudes.
Antes de empezar, prepara
No tenemos una checklist revisada. Consulta el listado de documentos de la convocatoria; no suponemos que todos los solicitantes deban aportar DNI, certificados o una memoria.
Fuentes, bases y datos de la convocatoria
Ver título oficial y datos técnicos
Orden de 21 de septiembre de 2026, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental, por la que se convocan para 2027 ayudas para las actividades de promoción y comunicación de productos vinícolas en mercados de terceros países
- Código BDNS
- 930742
- Edición
- 2026
- Organismo y departamento
- CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MEDIO RURAL Y POLÍTICA AMBIENTAL · CASTILLA Y LEÓN
- Administración
- AUTONOMICA
- Instrumento
- SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
- Régimen de concesión
- Concurrencia competitiva - canónica
- Fondos de toda la convocatoria
- 0 €. No es el máximo individual.
- Fecha de publicación
- 23 sept 2026
- Registro en BDNS
- 21 sept 2026
- Zona horaria del plazo
- Europe/Madrid
- Región de impacto BDNS
- Castilla Y Leon (dato estadístico)
- Territorio del gestor
- Castilla Y Leon (no acredita acceso)
- Financiación europea
- Fondos europeos declarados en la fuente
- Registro BDNS: BDNS 930742 Edición 2026
- Información del organismo: Información del organismo Edición 2026
- Bases / convocatoria: Bases / convocatoria Edición 2026
- Documento oficial: Documento de la convocatoria en español Edición 2026
BOCYL. B.O. DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN · 23 sept 2026 Ver extracto oficial
Leer el extracto oficial disponible
Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS. Primero. Beneficiarios. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción y comunicación en terceros países: Empresas vinícolas definidas, según el artículo 2.13 de las bases reguladoras, constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo con los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre. Organizaciones interprofesionales. Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción. Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones. Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino. Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados. Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos. Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda. Segundo. Finalidad. Estas medidas persiguen fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países. Se consideran elegibles para realizar medidas de promoción todos los países no pertenecientes a la Unión Europea. Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Cuarto. Importe. Las ayudas convocadas en la presente orden se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Quinto. Plazo de presentación. Los interesados podrán presentar su solicitud desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta las 14:00 horas del día 9 de diciembre de 2026.
Procedencia de los campos importantes
- Solicitantes: Extracto oficial específico: apartado Beneficiarios · Consultar respaldo
- Ámbito de acceso: Condiciones explícitas en título o extracto oficial; impacto separado
- Plazos: SNPSAP/BDNS: fechaInicioSolicitud / fechaFinSolicitud
Otras oportunidades para revisar
Seleccionadas por destinatario, finalidad y territorio estructurados. Que estén relacionadas no significa que sean acumulables.
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