Abierta

Fecha límite: 31 dic 2026, 14:00 · hora peninsular

Ver cómo solicitar en la web oficial

Esta página explica el procedimiento. Debes seguir el acceso de presentación que indique el organismo.

Auto+ 2026 · Vehículos CERO para empresas y autónomos

Explicación simplificada

Auto+ 2026, línea 2: compra, leasing o renting de vehículos eléctricos y electrificados con etiqueta CERO por empresas y personas autónomas. La compra o financiación debe cumplir las condiciones de la convocatoria. Las cuantías varían por categoría y tamaño empresarial; los topes por vehículo no equivalen al importe total por beneficiario. El plazo termina el 31 de diciembre a las 14:00, hora peninsular.

Quién puede pedirla
Autónomo · Empresa (tamaño sin especificar)Fuente de beneficiarios
Para qué sirve
Auto+ 2026, línea 2: compra, leasing o renting de vehículos eléctricos y electrificados con etiqueta CERO por empresas y personas autónomas.
Cuánto puedes recibir
Cuantía individual no confirmadaSubvenciónImportes según vehículo y tamaño; hasta tres vehículos para autónomos y diez para empresas. La dotación global de 50 millones no es un tope individual.
Dónde aplica

Residencia o domicilio: España

¿Puede encajar con tu situación?

Estas son condiciones de la convocatoria. Aún no hemos comprobado tu perfil.

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Condiciones de acceso

No contamos con condiciones detalladas revisadas. Consulta la convocatoria y sus bases.

Debes comprobar

  • Empresa con personalidad jurídica o persona con actividad económica dada de alta en el censo AEAT o foral. Se excluyen concesionarios y puntos de venta con epígrafes IAE 615.1 o 654.1; estos códigos no son CNAE.Ver condición en la fuente
  • Vehículo y operación elegibles según convocatoria y anexo III. Revisar categoría CERO, fechas, precio, Lista Blanca y duración mínima de tres años del leasing o renting cuando corresponda.Ver condición en la fuente
  • Máximo de tres vehículos para autónomos y diez para empresas. Cuantías variables por vehículo y tamaño: consultar anexo III y la convocatoria. No se interpreta la dotación de 50 millones como límite por empresa.Ver condición en la fuente
  • Régimen de minimis y acumulación. Comprobar obligaciones tributarias y Seguridad Social, reintegros, órdenes de recuperación y demás prohibiciones aplicables.Ver condición en la fuente
  • Por orden de solicitud hasta agotar crédito, con posible lista de espera. Verificar crédito disponible y documentación de compra, pagos y financiación.Ver condición en la fuente

Qué gastos cubre y qué debes aportar

El listado de gastos elegibles no está revisado en esta ficha. No todos los costes de tu proyecto tienen por qué ser subvencionables.

“Gastos elegibles” son los costes que la convocatoria permite financiar. La calculadora general solo estima a partir de los valores que indiques.

Compatibilidad, ejecución y justificación

Concesionarios y puntos de venta con epígrafes IAE615.1 o654.1; verificar condiciones y tamaño en artículo4 y anexoIII.

Inicio de ejecución
No consta
Fin de ejecución
No consta
Fin de justificación
No consta

Los plazos de ejecución y justificación no amplían el periodo para presentar una solicitud.

Cómo solicitarla

No contamos con una guía de presentación revisada para esta edición. Sigue el procedimiento y las instrucciones oficiales. Este portal no presenta ni recibe solicitudes.

Antes de empezar, prepara

No tenemos una checklist revisada. Consulta el listado de documentos de la convocatoria; no suponemos que todos los solicitantes deban aportar DNI, certificados o una memoria.

Fuentes, bases y datos de la convocatoria

Ver título oficial y datos técnicos

Orden por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2026 de la Línea 2 del Programa Auto+

Código BDNS
931088
Edición
2026
Organismo y departamento
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS INDUSTRIALES · MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Administración
ESTADO
Instrumento
SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Régimen de concesión
Concesión directa - canónica
Fondos de toda la convocatoria
50.000.000 €. No es el máximo individual.
Fecha de publicación
24 sept 2026
Registro en BDNS
22 sept 2026
Zona horaria del plazo
Europe/Madrid
Región de impacto BDNS
España (dato estadístico)
Territorio del gestor
España (no acredita acceso)
Programa
Auto+
Minimis
Régimen minimis declarado; verifica el reglamento y periodo aplicables

BOE. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO · 24 sept 2026 Ver extracto oficial

Leer el extracto oficial disponible

Primero. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones: 1.º Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia, según las definiciones establecidas en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE). 2.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, en cuyo caso, habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o censo foral equivalente. 3.º No podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. 2. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la concesión de la subvención. Asimismo, no deberá tener pendiente obligación alguna de reintegro de ayudas a la Administración General del Estado y sus organismos y entidades vinculados o dependientes. Igualmente, el beneficiario no deberá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Además, el beneficiario deberá cumplir con el resto de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Segundo. Objeto. Se realiza la convocatoria anual, correspondiente al año 2026, de concesión de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados según la definición del apartado 2 del anexo I de esta orden, correspondiente a la Línea 2 del Programa Auto+, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartados 1 y 4 del Real Decreto 609/2026, de 22 de julio. La concesión de estas ayudas se realiza al amparo del Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+). Tercero. Bases reguladoras. Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+). Cuarto. Importe de financiación convocado. 1. La ayuda que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, tendrá una cuantía total máxima de 50.000.000 euros en forma de subvención. Esta cuantía se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.09.422B.774 y 20.09.422B.776 de los Presupuestos Generales del Estado del año 2026, en virtud de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2026, con el siguiente desglose: Beneficiarios: Empresas Privadas; Aplicación presupuestaria: 20.09.422B.774; Cuantía convocada: 42.000.000,00 euros. Beneficiarios: Profesionales Autónomos; Aplicación presupuestaria: 20.09.422B.776; Cuantía convocada: 8.000.000,00 euros Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. De acuerdo con el inciso final del primer párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se posponen los efectos de la convocatoria, de forma que el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de octubre de 2026, a las 10:00 (hora peninsular), y finalizará el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00 (hora peninsular), al tener el crédito al que se refiere el artículo 6.1 de esta orden la condición de incorporable, según el artículo 34.11 del Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Procedencia de los campos importantes

Otras oportunidades para revisar

Seleccionadas por destinatario, finalidad y territorio estructurados. Que estén relacionadas no significa que sean acumulables.

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