Fecha límite: 18 nov 2026, 12:00 · hora peninsular
Fuentes oficiales
Quién ofrece la ayuda: INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)
INNOVAE · Proyectos singulares de ahorro y eficiencia energética
INNOVAE apoya proyectos innovadores de ahorro energético en movilidad, industria, edificios terciarios existentes y sustitución de generadores de frío. Beneficiarios, umbrales y requisitos cambian por línea. Las comunidades de propietarios solo figuran en edificios terciarios, no en una rehabilitación residencial genérica.
- Quién puede pedirla
- Empresa (tamaño sin especificar) · Autónomo · Universidad · Centro de investigación · Administración pública · Comunidad de propietarios · Entidad sin ánimo de lucro · Asociación · Fundación Los requisitos cambian por línea. Consulta el desglose antes de decidir.Fuente de beneficiarios
- Para qué sirve
- Proyectos en estas líneas: Movilidad sostenible · Sector industrial · Edificios terciarios existentes de cero emisiones · Sustitución de generadores de frío
- Cuánto puedes recibir
- Importe según línea; ver límites individuales más abajoSubvención115 millones es el presupuesto del conjunto. Cada línea tiene inversión mínima y tope propios; no se agregan como cuantía personal.
- Dónde aplica
Proyecto: España
¿Puede encajar con tu situación?
Estas son condiciones de la convocatoria. Aún no hemos comprobado tu perfil.
Comprobar con mi perfil, sin registroCondiciones de acceso
Consulta las condiciones específicas de cada línea en el desglose siguiente.
Líneas y actuaciones
Movilidad sostenible
Solicitantes: Empresa (tamaño sin especificar) · Autónomo · Universidad · Centro de investigación · Administración pública.
Movilidad sostenible
- Máximo individual
- 4.500.000 € / proyecto
- Inversión elegible mínima
- 200.000 €
- Inversión elegible mínima de 200000 € para esta línea.Ver condición en la fuente
- Ahorro energético mínimo de 60 tep/año; comprobar tipologías y metodología de cálculo.Ver condición en la fuente
Sector industrial
Solicitantes: Empresa (tamaño sin especificar) · Autónomo.
Sector industrial
- Máximo individual
- 2.000.000 € / proyecto
- Inversión elegible mínima
- 100.000 €
- Inversión elegible mínima de 100000 € para esta línea.Ver condición en la fuente
- Actividad industrial; comprobar el CNAE 2025 del anexo 1.b y las condiciones de empresas de servicios energéticos.Ver condición en la fuente
- Ahorro energético mínimo del 20 % sobre la situación de partida.Ver condición en la fuente
Edificios terciarios existentes de cero emisiones
Solicitantes: Empresa (tamaño sin especificar) · Universidad · Centro de investigación · Administración pública · Comunidad de propietarios · Entidad sin ánimo de lucro · Asociación · Fundación.
Edificios terciarios existentes de cero emisiones
- Máximo individual
- 3.000.000 € / proyecto
- Inversión elegible mínima
- 1.000.000 €
- Inversión elegible mínima de 1000000 € para esta línea.Ver condición en la fuente
- Edificio existente del sector terciario; no se acredita por ser comunidad residencial.Ver condición en la fuente
- Al menos dos tipologías y objetivos de emisiones A/B, 60 % de energía primaria y 20 % de energía final, según anexo.Ver condición en la fuente
Sustitución de generadores de frío
Solicitantes: Empresa (tamaño sin especificar) · Autónomo · Universidad · Centro de investigación · Administración pública.
Sustitución de generadores de frío
- Máximo individual
- 2.000.000 € / proyecto
- Inversión elegible mínima
- 100.000 €
- Inversión elegible mínima de 100000 € para esta línea.Ver condición en la fuente
- Potencia instalada mínima 100 kW, ahorro mínimo 20 % y PCA inferior a 150; verificar exclusiones del anexo.Ver condición en la fuente
Qué gastos cubre y qué debes aportar
El listado de gastos elegibles no está revisado en esta ficha. No todos los costes de tu proyecto tienen por qué ser subvencionables.
“Gastos elegibles” son los costes que la convocatoria permite financiar. La calculadora general solo estima a partir de los valores que indiques.
Compatibilidad, ejecución y justificación
No consta una regla de acumulación revisada. Esto no significa que puedas cobrar varias ayudas para el mismo gasto.
- Inicio de ejecución
- No consta
- Fin de ejecución
- No consta
- Fin de justificación
- No consta
Los plazos de ejecución y justificación no amplían el periodo para presentar una solicitud.
Cómo solicitarla
Comprueba certificado electrónico y representación en el acceso publicado por IDAE.
- Selecciona la línea y revisa los anexos y modelos de su solicitud. Instrucción oficial
- Completa el acceso de presentación específico enlazado en la sede y conserva el justificante de registro. Instrucción oficial
Antes de empezar, prepara
No tenemos una checklist revisada. Consulta el listado de documentos de la convocatoria; no suponemos que todos los solicitantes deban aportar DNI, certificados o una memoria.
Fuentes, bases y datos de la convocatoria
Ver título oficial y datos técnicos
PRIMERA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A PROYECTOS SINGULARES INNOVADORES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA (INNOVAE)
- Código BDNS
- 920153
- Edición
- 2026
- Organismo y departamento
- INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE) · MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
- Administración
- ESTADO
- Instrumento
- SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
- Régimen de concesión
- Concurrencia competitiva - canónica
- Fondos de toda la convocatoria
- 115.000.000 €. No es el máximo individual.
- Fecha de publicación
- 22 jul 2026
- Registro en BDNS
- 20 jul 2026
- Zona horaria del plazo
- Europe/Madrid
- Región de impacto BDNS
- España (dato estadístico)
- Territorio del gestor
- España (no acredita acceso)
- Ayuda de Estado
- SA.124242
- Registro BDNS: Registro de la convocatoria Edición 2026
- Documento oficial: Documento de esta edición publicado por el organismo Edición 2026
- Información del organismo: Información oficial de la convocatoria Edición 2026 Enlace comprobado: 10 oct 2026, 20:18 · respuesta técnica obtenida
- Procedimiento: Procedimiento oficial Edición 2026
- Trámite de presentación: Acceso oficial a la presentación Edición 2026
Acceso estable publicado por el organismo; no se almacena la redirección de sesión.
Enlace comprobado: 10 oct 2026, 20:18 · posible incidencia técnica - Bases / convocatoria: Bases / convocatoria Edición 2026 Enlace comprobado: 10 oct 2026, 20:19 · respuesta técnica obtenida
BOE. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO · 22 jul 2026 Ver extracto oficial
Leer el extracto oficial disponible
Primero. Beneficiarios: Podrán tener la condición de beneficiarios en esta convocatoria, en función de la actuación subvencional, conforme queda recogido en el Anexo 1 de las bases reguladoras, los siguientes sujetos: a) Proyectos singulares en movilidad sostenible: - Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa). - Personas físicas con actividad económica, dadas de alta en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. - Consorcios y agrupaciones empresariales con personalidad jurídica propia. - Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, con personalidad jurídica propia. - El Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. b) Proyectos singulares en el sector industrial: - Empresas del sector industrial, cuyo CNAE 2025 se encuentre dentro de los que se relacionan en el apartado b del anexo 1.3) de las Bases reguladoras. - Empresas de servicios energéticos. c) Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones. - Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa). - Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, con personalidad jurídica propia. - El Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. - Las Empresas de Servicios Energéticos. - Las Comunidades de Propietarios o las agrupaciones de Comunidades de Propietarios de edificios. - Entidades con fines de interés general y carentes de ánimo de lucro, del Tercer Sector, asociaciones y fundaciones. d) Proyectos singulares de sustitución de generadores de frio. - Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa). - Personas físicas que desarrollen actividades económicas. - Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, con personalidad jurídica propia. - Consorcios y agrupaciones empresariales con personalidad jurídica propia. - El Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen - jurídico del sector público. - Empresas de Servicios Energéticos. Segundo. Finalidad: Las ayudas que se concedan mediante esta convocatoria tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento del objetivo nacional de reducción del consumo de energía final, para el periodo 2021-2030, que fija el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética, promoviendo proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética, que consigan una reducción del consumo de energía final, en los sectores consumidores de energía. Tercero. Bases reguladoras: Orden TED/569/2026, de 4 de junio, publicada en el BOE nº 138 del 6 de junio de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética (Programa Innovae). Cuarto. Presupuesto y financiación de la convocatoria: Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, con una dotación presupuestaria máxima inicial de 115.000.000 euros. El presupuesto se destinará a los siguientes subprogramas: a) Proyectos singulares en movilidad sostenible: 30.000.000 euros. b) Proyectos singulares en el sector industrial: 30.000.000 euros. c) Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones: 30.000.000 euros. d) Proyectos singulares de sustitución de generadores de frio: 25.000.000 euros. Si tras la valoración de las solicitudes no se agotara el presupuesto de alguno de los subprogramas anteriores, se podrá asignar proporcionalmente a cubrir la demanda del resto de subprogramas, según orden de la lista de reserva que se generará conforme recogido en el artículo 24 de las bases reguladoras. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación podrán presentarse desde las 9:00 horas de 15 de septiembre de 2026 hasta las 12:00 horas del 18 de noviembre de 2026. Sexto. Otros datos: 1. La presentación de solicitudes se realizará por vía electrónica, conforme se establece en el artículo 19 de las bases reguladoras, a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/). 2. Las intensidades de ayuda máxima atenderán a lo dispuesto en el artículo 12 de las bases reguladoras, serán las que se establecen en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. 3. A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, relativo al efecto incentivador de las ayudas, sólo serán elegibles los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. 4. Las ayudas reguladas en esta convocatoria, conforme se ha recogido en el artículo 8 de las bases reguladoras, se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, como subvención a fondo perdido, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 y 22.1 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 5. No se requiere la obligación de constitución de garantías de participación en el presente programa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de las bases reguladoras. 6. El IDAE, podrá conceder anticipos como máximo del 80 % del importe de la ayuda total, previa aportación de garantía, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 14 y 15 de las bases reguladoras, así como el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 42 y siguientes de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 7. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será el indicado en el anexo 2 de las bases reguladoras, tal como se indica a continuación, en función de la tipología de actuación: a. Proyectos singulares en movilidad sostenible: de 18 meses. b. Proyectos singulares en el sector industrial: 24 meses. c. Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones: 24 meses según fecha del certificado final de obra firmado por técnico competente. d. Proyectos Singulares de sustitución de generadores de frio: 18 meses. 8. El plazo máximo de justificación de la actuación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
Procedencia de los campos importantes
- Solicitantes: Edición manual · Consultar respaldo
- Ámbito de acceso: Condiciones explícitas en título o extracto oficial; impacto separado
- Plazos: SNPSAP/BDNS: fechaInicioSolicitud / fechaFinSolicitud
- Explicación simplificada: Edición manual · Consultar respaldo
Otras oportunidades para revisar
Seleccionadas por destinatario, finalidad y territorio estructurados. Que estén relacionadas no significa que sean acumulables.
Hasta: 30 nov 2026 · hora de cierre no confirmada
Accesibilidad en viviendas · Castilla-La Mancha 2026
Subvenciones para mejorar la accesibilidad en viviendas de Castilla-La Mancha. Pueden participar propietarios, usufructuarios, determinados arrendatarios y comunidades de propietarios. Esta convocatoria se refiere a actuaciones iniciadas entre julio de 2024 y diciembre de 2025: no presupone que cualquier obra futura sea elegible. La intensidad general es del 60 %, con supuestos de hasta el 80 %.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Ver ayudaHasta: 31 dic 2026, 14:00 · hora peninsular
Auto+ 2026 · Vehículos CERO para empresas y autónomos
Auto+ 2026, línea 2: compra, leasing o renting de vehículos eléctricos y electrificados con etiqueta CERO por empresas y personas autónomas. La compra o financiación debe cumplir las condiciones de la convocatoria. Las cuantías varían por categoría y tamaño empresarial; los topes por vehículo no equivalen al importe total por beneficiario. El plazo termina el 31 de diciembre a las 14:00, hora peninsular.
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS INDUSTRIALES
Ver ayudaHasta: 8 mar 2027 · hora de cierre no confirmada
Renovables para comunidades energéticas y de propietarios · Castilla-La Mancha
Ayudas de Castilla-La Mancha para instalaciones de aprovechamiento de energías renovables promovidas por comunidades energéticas y comunidades de propietarios. Hay que comprobar la constitución de la comunidad, la actuación técnica admitida y el régimen de ayudas aplicable. El presupuesto publicado corresponde a toda la convocatoria.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA
Ver ayudaHasta: 7 dic 2026, 20:00 · hora peninsular
Eficiencia energética para pymes turísticas de Galicia · 2026–2027
Apoyo a pymes turísticas de Galicia para actuaciones de eficiencia energética en establecimientos inscritos en el REAT. La intensidad depende del ahorro de energía primaria no renovable acreditado: 50 %, 70 % o 90 %. Deben verificarse la titularidad del establecimiento, las condiciones de pyme, los gastos y la documentación técnica.
AGENCIA TURISMO DE GALICIA
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