Abierta

Fecha límite: 18 nov 2026, 12:00 · hora peninsular

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INNOVAE · Proyectos singulares de ahorro y eficiencia energética

Explicación simplificada

INNOVAE apoya proyectos innovadores de ahorro energético en movilidad, industria, edificios terciarios existentes y sustitución de generadores de frío. Beneficiarios, umbrales y requisitos cambian por línea. Las comunidades de propietarios solo figuran en edificios terciarios, no en una rehabilitación residencial genérica.

Quién puede pedirla
Empresa (tamaño sin especificar) · Autónomo · Universidad · Centro de investigación · Administración pública · Comunidad de propietarios · Entidad sin ánimo de lucro · Asociación · Fundación Los requisitos cambian por línea. Consulta el desglose antes de decidir.Fuente de beneficiarios
Para qué sirve
Proyectos en estas líneas: Movilidad sostenible · Sector industrial · Edificios terciarios existentes de cero emisiones · Sustitución de generadores de frío
Cuánto puedes recibir
Importe según línea; ver límites individuales más abajoSubvención115 millones es el presupuesto del conjunto. Cada línea tiene inversión mínima y tope propios; no se agregan como cuantía personal.
Dónde aplica

Proyecto: España

¿Puede encajar con tu situación?

Estas son condiciones de la convocatoria. Aún no hemos comprobado tu perfil.

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Condiciones de acceso

Consulta las condiciones específicas de cada línea en el desglose siguiente.

Líneas y actuaciones

Movilidad sostenible

Solicitantes: Empresa (tamaño sin especificar) · Autónomo · Universidad · Centro de investigación · Administración pública.

Movilidad sostenible

Máximo individual
4.500.000 € / proyecto
Inversión elegible mínima
200.000 €
Consultar esta línea en la fuente

Sector industrial

Solicitantes: Empresa (tamaño sin especificar) · Autónomo.

Sector industrial

Máximo individual
2.000.000 € / proyecto
Inversión elegible mínima
100.000 €
Consultar esta línea en la fuente

Edificios terciarios existentes de cero emisiones

Solicitantes: Empresa (tamaño sin especificar) · Universidad · Centro de investigación · Administración pública · Comunidad de propietarios · Entidad sin ánimo de lucro · Asociación · Fundación.

Edificios terciarios existentes de cero emisiones

Máximo individual
3.000.000 € / proyecto
Inversión elegible mínima
1.000.000 €
Consultar esta línea en la fuente

Sustitución de generadores de frío

Solicitantes: Empresa (tamaño sin especificar) · Autónomo · Universidad · Centro de investigación · Administración pública.

Sustitución de generadores de frío

Máximo individual
2.000.000 € / proyecto
Inversión elegible mínima
100.000 €
Consultar esta línea en la fuente

Qué gastos cubre y qué debes aportar

El listado de gastos elegibles no está revisado en esta ficha. No todos los costes de tu proyecto tienen por qué ser subvencionables.

“Gastos elegibles” son los costes que la convocatoria permite financiar. La calculadora general solo estima a partir de los valores que indiques.

Compatibilidad, ejecución y justificación

No consta una regla de acumulación revisada. Esto no significa que puedas cobrar varias ayudas para el mismo gasto.

Inicio de ejecución
No consta
Fin de ejecución
No consta
Fin de justificación
No consta

Los plazos de ejecución y justificación no amplían el periodo para presentar una solicitud.

Cómo solicitarla

Comprueba certificado electrónico y representación en el acceso publicado por IDAE.

  1. Selecciona la línea y revisa los anexos y modelos de su solicitud. Instrucción oficial
  2. Completa el acceso de presentación específico enlazado en la sede y conserva el justificante de registro. Instrucción oficial

Antes de empezar, prepara

No tenemos una checklist revisada. Consulta el listado de documentos de la convocatoria; no suponemos que todos los solicitantes deban aportar DNI, certificados o una memoria.

Fuentes, bases y datos de la convocatoria

Ver título oficial y datos técnicos

PRIMERA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A PROYECTOS SINGULARES INNOVADORES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA (INNOVAE)

Código BDNS
920153
Edición
2026
Organismo y departamento
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE) · MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Administración
ESTADO
Instrumento
SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Régimen de concesión
Concurrencia competitiva - canónica
Fondos de toda la convocatoria
115.000.000 €. No es el máximo individual.
Fecha de publicación
22 jul 2026
Registro en BDNS
20 jul 2026
Zona horaria del plazo
Europe/Madrid
Región de impacto BDNS
España (dato estadístico)
Territorio del gestor
España (no acredita acceso)
Ayuda de Estado
SA.124242

BOE. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO · 22 jul 2026 Ver extracto oficial

Leer el extracto oficial disponible

Primero. Beneficiarios: Podrán tener la condición de beneficiarios en esta convocatoria, en función de la actuación subvencional, conforme queda recogido en el Anexo 1 de las bases reguladoras, los siguientes sujetos: a) Proyectos singulares en movilidad sostenible: - Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa). - Personas físicas con actividad económica, dadas de alta en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. - Consorcios y agrupaciones empresariales con personalidad jurídica propia. - Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, con personalidad jurídica propia. - El Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. b) Proyectos singulares en el sector industrial: - Empresas del sector industrial, cuyo CNAE 2025 se encuentre dentro de los que se relacionan en el apartado b del anexo 1.3) de las Bases reguladoras. - Empresas de servicios energéticos. c) Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones. - Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa). - Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, con personalidad jurídica propia. - El Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. - Las Empresas de Servicios Energéticos. - Las Comunidades de Propietarios o las agrupaciones de Comunidades de Propietarios de edificios. - Entidades con fines de interés general y carentes de ánimo de lucro, del Tercer Sector, asociaciones y fundaciones. d) Proyectos singulares de sustitución de generadores de frio. - Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa). - Personas físicas que desarrollen actividades económicas. - Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, con personalidad jurídica propia. - Consorcios y agrupaciones empresariales con personalidad jurídica propia. - El Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen - jurídico del sector público. - Empresas de Servicios Energéticos. Segundo. Finalidad: Las ayudas que se concedan mediante esta convocatoria tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento del objetivo nacional de reducción del consumo de energía final, para el periodo 2021-2030, que fija el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética, promoviendo proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética, que consigan una reducción del consumo de energía final, en los sectores consumidores de energía. Tercero. Bases reguladoras: Orden TED/569/2026, de 4 de junio, publicada en el BOE nº 138 del 6 de junio de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética (Programa Innovae). Cuarto. Presupuesto y financiación de la convocatoria: Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, con una dotación presupuestaria máxima inicial de 115.000.000 euros. El presupuesto se destinará a los siguientes subprogramas:     a) Proyectos singulares en movilidad sostenible: 30.000.000 euros.     b) Proyectos singulares en el sector industrial: 30.000.000 euros.      c) Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones: 30.000.000 euros.     d) Proyectos singulares de sustitución de generadores de frio: 25.000.000 euros. Si tras la valoración de las solicitudes no se agotara el presupuesto de alguno de los subprogramas anteriores, se podrá asignar proporcionalmente a cubrir la demanda del resto de subprogramas, según orden de la lista de reserva que se generará conforme recogido en el artículo 24 de las bases reguladoras. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación podrán presentarse desde las 9:00 horas de 15 de septiembre de 2026 hasta las 12:00 horas del 18 de noviembre de 2026. Sexto. Otros datos: 1. La presentación de solicitudes se realizará por vía electrónica, conforme se establece en el artículo 19 de las bases reguladoras, a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/). 2. Las intensidades de ayuda máxima atenderán a lo dispuesto en el artículo 12 de las bases reguladoras, serán las que se establecen en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. 3. A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, relativo al efecto incentivador de las ayudas, sólo serán elegibles los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. 4. Las ayudas reguladas en esta convocatoria, conforme se ha recogido en el artículo 8 de las bases reguladoras, se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva,  como subvención a fondo perdido, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 y 22.1 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 5. No se requiere la obligación de constitución de garantías de participación en el presente programa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de las bases reguladoras. 6. El IDAE, podrá conceder anticipos como máximo del 80 % del importe de la ayuda total, previa aportación de garantía, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 14 y 15 de las bases reguladoras, así como el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 42 y siguientes de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 7. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será el indicado en el anexo 2 de las bases reguladoras, tal como se indica a continuación, en función de la tipología de actuación:     a. Proyectos singulares en movilidad sostenible: de 18 meses.     b. Proyectos singulares en el sector industrial: 24 meses.     c. Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones: 24 meses según fecha del certificado final de obra firmado por técnico competente.     d. Proyectos Singulares de sustitución de generadores de frio: 18 meses. 8. El plazo máximo de justificación de la actuación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.

Procedencia de los campos importantes
  • Solicitantes: Edición manual · Consultar respaldo
  • Ámbito de acceso: Condiciones explícitas en título o extracto oficial; impacto separado
  • Plazos: SNPSAP/BDNS: fechaInicioSolicitud / fechaFinSolicitud
  • Explicación simplificada: Edición manual · Consultar respaldo

Otras oportunidades para revisar

Seleccionadas por destinatario, finalidad y territorio estructurados. Que estén relacionadas no significa que sean acumulables.

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Accesibilidad en viviendas · Castilla-La Mancha 2026

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Cuantía individualCuantía individual no confirmada

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Hasta: 31 dic 2026, 14:00 · hora peninsular

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Auto+ 2026, línea 2: compra, leasing o renting de vehículos eléctricos y electrificados con etiqueta CERO por empresas y personas autónomas. La compra o financiación debe cumplir las condiciones de la convocatoria. Las cuantías varían por categoría y tamaño empresarial; los topes por vehículo no equivalen al importe total por beneficiario. El plazo termina el 31 de diciembre a las 14:00, hora peninsular.

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Cuantía individualCuantía individual no confirmada

DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS INDUSTRIALES

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AbiertaTrámite identificado

Hasta: 8 mar 2027 · hora de cierre no confirmada

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Cuantía individualCuantía individual no confirmada

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Cuantía individualCuantía individual no confirmada

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