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Resolución de la Presidencia de la AVSRE, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la implantación y mantenimiento de la operatividad de planes de emergencia municipales para 2026

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Quién puede pedirla
Empresa (tamaño sin especificar) · AyuntamientoFuente de beneficiarios
Para qué sirve
Finalidad oficial general: Investigación, desarrollo e innovación. Las actuaciones concretas deben comprobarse.
Cuánto puedes recibir
Cuantía individual no confirmadaSubvención
Dónde aplica
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Debes comprobar

Qué gastos cubre y qué debes aportar

El listado de gastos elegibles no está revisado en esta ficha. No todos los costes de tu proyecto tienen por qué ser subvencionables.

“Gastos elegibles” son los costes que la convocatoria permite financiar. La calculadora general solo estima a partir de los valores que indiques.

Compatibilidad, ejecución y justificación

No consta una regla de acumulación revisada. Esto no significa que puedas cobrar varias ayudas para el mismo gasto.

Inicio de ejecución
No consta
Fin de ejecución
No consta
Fin de justificación
No consta

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Cómo solicitarla

No contamos con una guía de presentación revisada para esta edición. Sigue el procedimiento y las instrucciones oficiales. Este portal no presenta ni recibe solicitudes.

Antes de empezar, prepara

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Fuentes, bases y datos de la convocatoria

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Resolución de la Presidencia de la AVSRE, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la implantación y mantenimiento de la operatividad de planes de emergencia municipales para 2026

Resolució de la Presidència de l'AVSRE, per la qual s'aproven les bases reguladores per a la concessió d'ajudes destinades a la implantació i el manteniment de l'operativitat de plans d'emergència municipals per a 2026

Código BDNS
932561
Edición
2026
Organismo y departamento
AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS (AVSRE) · COMUNITAT VALENCIANA
Administración
AUTONOMICA
Instrumento
SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Régimen de concesión
Concurrencia competitiva - canónica
Fondos de toda la convocatoria
1.000.000 €. No es el máximo individual.
Fecha de publicación
2 oct 2026
Registro en BDNS
30 sept 2026
Zona horaria del plazo
Europe/Madrid
Región de impacto BDNS
Comunidad Valenciana (dato estadístico)
Territorio del gestor
No consta en los datos disponibles (no acredita acceso)

DOCV. D.O. DE LA COMUNITAT VALENCIANA · 2 oct 2026 Ver extracto oficial

Leer el extracto oficial disponible

BDNS (identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la orden de bases reguladoras y de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index Primero. Beneficiarios 1. Se considerarán beneficiarios de estas ayudas todos aquellos ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que hayan elaborado planes territoriales municipales frente a emergencias (PTME), o bien planes de actuación municipal frente a los diferentes riesgos (PAM). 2. Para poder ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, los municipios han de cumplir los requisitos siguientes: a) Las actuaciones de implantación y mantenimiento de la operatividad, para poder ser subvencionables, deberán ser sobre planes de emergencia territoriales o planes de actuación municipales frente a los riesgos de inundaciones, incendios forestales o sísmicos aprobados con fecha posterior al 31/12/2019, y que no hubieran recibido subvención en la convocatoria de 2025. b) Los planes de emergencia referidos en el apartado anterior deberán constar inscritos en el "Registro Autonómico de Planes de Autoprotección y Planes de Emergencia de Ámbito Local" o haber sido remitidos para su homologación, por haber sido aprobados por el Pleno municipal al contar con informe de adecuación favorable del Servicio de Planificación de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias; con antelación a la fecha máxima de presentación de solicitudes. c) Los municipios deberán realizar la implantación conjunta de todos los planes que tengan pendientes de implantar. d) Las actuaciones subvencionables a desarrollar se deberán ajustar a la Guía elaborada por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias para la implantación de los planes locales de emergencia. Aquellas otras actuaciones que los municipios realicen en la implantación y mantenimiento de la operatividad de sus planes, que no estén incluidas en la Guia, no serán subvencionables. e) Los municipios deberán tener aprobados todos sus planes locales de emergencia obligatorios (PTME, y planes de actuación municipal frente a riesgos concretos, de acuerdo con lo que establecen los planes de comunidad autónoma). f) No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden los municipios que hubiesen recibido subvención para la elaboración de nuevos Planes de Emergencia o la revisión de los ya aprobados para el ejercicio 2021, 2022, 2023 y/o 2024 y que no hayan aprobado y remitidos para su homologación a la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, la totalidad de los planes objeto de las citadas subvenciones. 3. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán que reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cumplir lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. 4. Los beneficiarios contratarán la realización de las actuaciones subvencionadas con técnicos / empresas que acrediten que el equipo técnico adscrito al contrato dispone de la formación y la experiencia mínima de un proyecto en cada una de las áreas siguientes: a) Elaboración y gestión de proyectos de protección civil. b) Manejo de herramientas de sistemas de información geográfica (SIG). 5. Cuando un municipio deba implantar diversos planes, la implantación deberá realizarse de todos ellos y se contratará a una misma empresa / técnico para que se haga de manera conjunta. Segundo. Objeto El objeto consiste en regular la concesión de las subvenciones para la implantación y el mantenimiento de la operatividad de planes de emergencia municipales, aprobando las bases de éstas y convocándolas para el presente ejercicio, con la determinación del plazo de presentación de solicitudes. Tercero. Tipo y cuantías de las ayudas 1. Se establece una financiación de la inversión realizada en el coste de las actuaciones relacionas con la implantación y el mantenimiento de la operatividad de los planes de emergencia relacionadas en el apartado cuarto de esta orden con las siguientes cuantías máximas aplicables: a) Municipios b) Municipios 1.001- 5.000 habitantes: 3.000 € c) Municipios 5.001 - 10.000 habitantes: 4.000 € d) Municipios 10.001 - 20.000 habitantes: 5.000 € e) Municipios 20.001 - 50.000 habitantes: 7.000 € f) Municipios > 50.000 habitantes: 8.000 € A efectos de la baremación y clasificación, se considera la población oficial del municipio a 01/01/2025, de acuerdo con los datos publicados por el INE. 2. El importe máximo de la ayuda dependerá del nº de planes locales de emergencia sobre los que se realicen acciones de implantación y mantenimiento de la operatividad. Los municipios que hubieran recibidos la subvención para la implantación de algún plan en 2025 únicamente podrán recibir el 50% del importe máximo establecido en el apartado anterior. Para el resto de los municipios, el % máximo a recibir se detalla a continuación, de acuerdo con la cuantía máxima que corresponda al municipio, según lo que establece el apartado anterior: a) Un plan local de emergencias (PTME / PAM): 70 % b) Dos planes locales de emergencias (PTME / PAM): 80 % c) Tres planes locales de emergencias (PTME / PAM): 90 % d) Cuatro planes locales de emergencias (PTME / PAM): 100 % 3. El importe de las subvenciones reguladas en esta resolución, en ningún caso podrá superar al coste de la actuación de implantación y mantenimiento de la operatividad justificada por el municipio, que se ajusten a los requisitos incluidos en la presente Orden. Cuarto. Importe y financiación La presente convocatoria se financiará con cargo a la línea presupuestaria de subvención S0522, “Ayudas implantación y mantenimiento de la operatividad planes de emergencia de los municipios de la Comunitat Valenciana” en la aplicación presupuestaria G0128.107.221B00, emergencias, protección civil y extinción de incendios, capítulo IV, de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, por un importe de 1.000.000,00 €, según consta en la Ley 4/2026, de 22 de julio, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo para la presentación de solicitudes por parte de los ayuntamientos vencerá el 13 de octubre de 2026.

Procedencia de los campos importantes
  • Solicitantes: Extracto oficial específico: apartado Beneficiarios · Consultar respaldo
  • Ámbito de acceso: Condiciones explícitas en título o extracto oficial; impacto separado
  • Plazos: SNPSAP/BDNS: fechaInicioSolicitud / fechaFinSolicitud

Otras oportunidades para revisar

Seleccionadas por destinatario, finalidad y territorio estructurados. Que estén relacionadas no significa que sean acumulables.

Abierta

Hasta: 18 nov 2026, 12:00 · hora peninsular

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